Seguro de Terremoto o Sismo

Cubre los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de un sismo.

Características

Es aquel destinado a cubrir los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de un sismo.

El seguro de terremoto o sismo es una cobertura adicional y optativa al seguro de incendio. Asimismo, se pueden contratar otras coberturas adicionales como: inhabitabilidad, contenidos (bienes al interior de la propiedad), salida de mar, remoción de escombros, etc.

La aplicación del seguro debe ser analizada en cada caso, teniendo presente las condiciones de la póliza y la extensión de las distintas coberturas del seguro ya sea por daños materiales al inmueble, inhabitabilidad, contenidos, remoción de escombros, etc., u otras circunstancias relacionadas con la eventual responsabilidad de las empresas constructoras o inmobiliarias.

El monto asegurado es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador, por lo que si el seguro es por menos valor que la deuda, aquella parte no cubierta por el seguro será de responsabilidad del propietario.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a cualquier persona que quiera contratarlo, sea mayor de 18 años y dueño de una propiedad.

¿Cómo funciona?

La denuncia de siniestro debe ser realizada en la forma que indique la póliza o, en su defecto, mediante el medio que disponga la aseguradora, corredor o entidad otorgante del crédito por escrito o vía electrónica, pudiendo utilizar los formularios pertinentes. En todo caso, es recomendable que el asegurado mantenga copia de la denuncia del siniestro o de los datos que permitan acreditar la oportuna notificación del siniestro que lo afectó.

Si no tiene en su poder copia de la póliza de seguro, podrá solicitarla directamente a la compañía de seguros, corredor de seguro o entidad otorgante del crédito en caso de tratarse de un seguro de terremoto asociado a un crédito hipotecario.

Para formular la denuncia e iniciar el trámite de liquidación del siniestro deberá individualizarse el propietario y el inmueble asegurado, aportando antecedentes para una pronta y mejor evaluación de los daños.

Para el cobro del seguro deberá efectuar la denuncia del siniestro que consiste en informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa, etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto.

Algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia.

Montos involucrados

El monto asegurado se indica en las condiciones particulares del seguro, que puede corresponder por ejemplo al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) o el saldo insoluto de la deuda al momento del siniestro, en caso de seguros asociados a crédito hipotecario.

En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que consiste en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador, cuyo monto y condiciones se establecen en la póliza respectiva.

La determinación de la procedencia del seguro y cuantificación del monto de la indemnización se fijan en cada caso particular de acuerdo a las condiciones de la póliza (suficiencia del monto asegurado, valor de la vivienda, antigüedad, magnitud de las pérdidas, ya sea parciales o totales, deducibles, etc.) por el liquidador designado por la compañía aseguradora de acuerdo al procedimiento de liquidación. El destino de la indemnización en los seguros asociados a créditos hipotecarios tienen como beneficiario a la entidad que otorgó el crédito, por lo que deberá consultarse a esta entidad sobre la forma y condiciones en que se aplicaría la indemnización pagada por la aseguradora. De existir algún remanente que excediere las obligaciones con la entidad otorgante del crédito, eventualmente ésta podría ser pagada al deudor, según las obligaciones de las partes y condiciones del contrato.

¿Con quién se contrata?

Corredores de seguros y entidades con mandato del deudor para tomar el seguro en cuestión.

Precauciones y advertencias

  • Si usted mantiene un crédito o mutuo hipotecario tenga presente que estos créditos tienen asociado un seguro de incendio, el que podrá o no contar con una cobertura adicional y optativa de sismo. Para saber sobre la extensión del seguro y si comprende o no la cobertura de sismo se recomienda tomar contacto con la entidad de crédito, compañía de seguros o corredor de seguros.
  • Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda contactarse con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo, dado que la Superintendencia de Valores y Seguros no mantiene un registro de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.
  • En cuanto a la forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que no compete a la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo, o en su defecto, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
  • La Superintendencia de Valores y Seguros no mantiene un registro de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.

Costos asociados

Las primas de los seguros en Chile es libre, y en el caso de las pólizas de incendio y adicional de sismo para los créditos hipotecarios, se acuerda por las compañías aseguradoras y bancos contratantes, de acuerdo a las condiciones del mercado.

El monto asegurado del seguro corresponderá al indicado en las condiciones particulares del seguro, pudiendo corresponder por ejemplo al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) o el saldo insoluto de la deuda al momento del siniestro en caso de seguros asociados a crédito hipotecario.

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