Fondos Solidarios de Crédito Universitario

Fondos que financian parte o el total de los aranceles de las carreras de pre-grado de estudiantes de escasos recursos.

Rol

Tienen el propósito de financiar parte o el total de los aranceles de las carreras de pre-grado de estudiantes de escasos recursos.

Características

Los Fondos Solidarios de Crédito Universitario fueron creados por la [[l_18591|Ley N° 18.591]].

Son administrados por oficinas dependientes de cada Universidad, perteneciente al Consejo de Rectores (que reciben aporte del Estado).

El financiamiento que se otorga con los recursos de estos fondos, se entrega a través de un crédito en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) con una tasa de interés anual del 2%.

El plazo máximo de devolución es de 12 años, en general, y 15 años, en caso de que la deuda sea superior a 200 UTM.

Se empieza a pagar después de 2 años de haber egresado, pagando anualmente una suma equivalente al 5% del total de ingresos que se haya obtenido el año anterior.

Si la persona se encuentra sin trabajo o estudiando, puede postergar el pago acreditando su situación en la universidad en que estudió.

Relación con la CMF

La [[l_19287|Ley N°19.287]] establece que esta Comisión reglamentará un sistema de provisiones (resguardos financieros) debido al riesgo de no recuperación de los créditos otorgados por estos fondos, previendo que no se recibirán todos los pagos correspondientes a los créditos otorgados.

El administrador general del fondo de cada institución debe dar a conocer anualmente los resultados de la recuperación de los créditos por carrera. Estas cifras son públicas.

Todos los Fondos creados por esta ley, deben entregar sus estados financieros al 31 de diciembre, previamente auditados. Estos Estados Financieros deben ser presentados cada año antes del 30 de junio a la Comisión.

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