De acuerdo al Decreto 924 del 07 de Enero de 1984, cada establecimiento escolar debe ofrecer en forma electiva religión a sus estudiantes.
Los programas posibles de usar son aquellos elaborados por cada autoridad religiosa y aprobados por el Ministerio de Educación.
El artículo 3 señala "Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión".
El artículo 6 indica "La enseñanza de Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará cuando sea necesario introducir modificaciones al programa vigente".
Decreto 924 de 1984, que reglamenta las clases de religión.

Documentos curriculares

Plan de Estudio 2018

Plan de Estudio (Formación General 1° y 2° Medio)

* Aprendizajes Basales: Objetivos de Aprendizaje (OA) que son considerados base o fundamento para cada asignatura, nivel y ciclo.
* Aprendizajes Complementarios: Objetivos de Aprendizaje (OA) que pueden ser integrados y/o articulados con los basales.
* Aprendizajes Transversales: Los OAT priorizados de los ámbitos de convivencia, bienestar, salud mental y formación ética.